sábado, 10 de enero de 2009

Compararación de nuestra legislación bibliotecaria con las directrices, pautas y normas europeas


La Constitución española de 1978 admite que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de bibliotecas de interés para la propia comunidad: Se reconoce al Estado competencia exclusiva sobre las bibliotecas de titularidad estatal, las denominadas Bibliotecas Públicas del Estado (BPE). En estas bibliotecas el Estado mantiene la titularidad respecto a edificios, instalaciones y fondos pero la gestión es responsabilidad de las respectivas comunidades autónomas, y esto cumple con las PAUTAS, es decir, en el aspecto de la administración pública de las bibliotecas dentro del país.

La ley del Patrimonio Histórico español (1985) cuyo título VIII en su artículo 59.2 define las bibliotecas en sus rasgos esenciales relativos a las funciones (conservan, reúnen, seleccionan, inventarian, catalogan, clasifican y difunden), fondos (libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio), servicios (para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal) y misiones (al servicio de la educación, investigación, cultura y información).

El Real decreto 582/1989 de 19 de mayo de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (SEB):
Se define la función de las BPE: están destinadas a la difusión y fomento de la lectura y a la conservación del patrimonio, lo cual las distingue de la tipología habitual de bibliotecas públicas. En los apartados referidos a los servicios, se recogen los básicos –lectura en sala, sección infantil y publicaciones periódicas; préstamo individual, colectivo y interbibliotecario y la información bibliográfica– integrados todos ellos en el área de “referencia”, que abarca también cuantas tareas contribuyan a la mejor explotación y difusión de los fondos.

En el RD, se reglamenta explícitamente que las bibliotecas tendrán acceso libre y gratuito y se hallarán preparadas para las personas con discapacidad, cumpliendo con la recomendación del primer apartado de las PAUTAS, “Libertad de expresión y libre acceso a la información”

En política y legislación es donde nuestras leyes presentan mayores ausencias, respecto a las PAUTAS. Tampoco se lleva a cabo el control del correcto rendimiento de los servicios y el establecimiento de las responsabilidades de los distintos puestos de trabajo así como de los órganos encargados de la gestión de bibliotecas.

Las bibliotecas cumplen, en su mayoría, con los servicios básicos y habituales para todos los públicos: préstamo a domicilio, referencia o información bibliográfica, lectura... Algunas leyes, sin embargo, deparan sorpresas como es el caso de Andalucía, donde se estipula que las bibliotecas tendrán sección infantil, sólo “si procede”, lo que empobrece nuestra legislación.
Se manifiesta, además, la ausencia de normas técnicas y de referencias a las telecomunicaciones, recomendadas en las PAUTAS, para facilitar el intercambio de información a escala nacional e internacional y la poca importancia que la formación de usuarios tiene en los textos legislativos

La gratuidad de los servicios bibliotecarios se recoge explícitamente en casi todas las leyes, en algunas se hace constar el pago por los servicios de reprografía y préstamo interbibliotecario.
La definición de biblioteca pública, ya sea bajo este término o bajo el de “biblioteca de uso público”, aparece con características similares en todos los textos y responde a una definición clásica: conjunto de materiales de todo tipo destinados a los ciudadanos para la información, educación y ocio.
En aspectos como la diversidad cultural y lingüística de las comunidades, mencionados en las PAUTAS, se habla poco en la legislación española, si bien, cuando se trata de comunidades con una lengua propia, se añade la protección y difusión de la lengua y cultura vernáculas, o bien, como centro que estimula y desarrolla las manifestaciones culturales de la comunidad.
En Andalucía se pretende afianzar la conciencia de identidad andaluza.

El establecimiento de políticas de acceso a las redes electrónicas (internet) y la necesidad de revisar continuamente las políticas de desarrollo de colecciones y acceso electrónico a la información, son poco tratados en las leyes españolas.

Las Pautas reclaman que la formación, en el ámbito de bibliotecas, esté contemplada por la legislación nacional y sea un elemento obligatorio para garantizar que las instituciones dispongan de profesionales suficientes. En nuestro caso, los planes de estudio de las enseñanzas universitarias responden a esta recomendación.

Respecto a los derechos de autor y a la disponibilidad y uso de la información, nuestras leyes no dicen nada. Es, por tanto, uno de los mayores vacíos de la legislación actual junto con toda la regulación al acceso de la información electrónica que según dichas Pautas ha de ser gratuita.

Acerca de la incidencia sobre el depósito legal como instrumento básico para crear colecciones nacionales, en todas las leyes españolas que otorgan funciones patrimoniales a las bibliotecas se contempla esta función.

La legislación española no se aleja demasiado de las normas europeas; sin embargo hay que incidir sobretodo en las cuestiones relacionadas con las nuevas tecnologías, puesto que estamos inmersos en continuos cambios, en la llamada Sociedad de la Información.

No hay comentarios: